La fiscalidad es la parte del mundo cripto que nadie disfruta y casi todos descubren tarde. Y es mala idea: los exchanges regulados ya comparten información con las administraciones tributarias, Hacienda cruza datos y las cartas llegan años después de las operaciones, con recargos incluidos. Esta guía resume, en claro, cómo tributan las criptomonedas para un residente en España. Aviso honesto: es divulgación, no asesoramiento fiscal; las cifras concretas conviene confirmarlas para el ejercicio en curso.

La regla madre: ganancias y pérdidas patrimoniales

Para Hacienda, tus criptos son un bien patrimonial, como unas acciones. Cuando las transmites, generas una ganancia o pérdida patrimonial que va a la base del ahorro del IRPF. La fórmula es la de siempre: valor de transmisión menos valor de adquisición (comisiones incluidas en ambos lados).

Qué operaciones tributan (y cuáles no)

Tributan:

  • Vender cripto por euros: la más obvia.
  • Cambiar una cripto por otra (swap o permuta): sí, aunque no toques euros. Cambiar bitcoin por ether es fiscalmente una venta de bitcoin.
  • Pagar con cripto bienes o servicios: también es una transmisión.

No tributan:

  • Comprar con euros y mantener, suba lo que suba: las plusvalías latentes no se gravan.
  • Mover criptos entre tus propias wallets o del exchange a tu wallet: no hay transmisión (guarda los justificantes por si hay que demostrarlo).

Cuánto se paga: los tramos del ahorro

Las ganancias se integran en la base del ahorro, con tramos progresivos que en los últimos ejercicios se han movido entre el 19% y el 28% (19% los primeros 6.000 euros, 21% hasta 50.000, 23% hasta 200.000 y tipos superiores a partir de ahí). Un matiz que sorprende: solo tributa la ganancia, no el importe vendido. Vender 10.000 euros de bitcoin que te costaron 9.000 tributa por 1.000.

El orden importa: FIFO

Si compraste bitcoin en varias tandas y vendes una parte, Hacienda aplica el criterio FIFO (first in, first out): se consideran vendidas primero las monedas más antiguas. Con años de compras periódicas, calcular esto a mano es inviable; de ahí la importancia del registro (luego volvemos a ello).

Las pérdidas también cuentan (a tu favor)

Las pérdidas se compensan con las ganancias del mismo año, y el exceso puede compensarse parcialmente con otros rendimientos del ahorro y arrastrarse durante los cuatro ejercicios siguientes. Traducción práctica: declarar un año malo no es masoquismo, es guardarse un crédito fiscal para el año bueno.

Staking, airdrops y otros ingresos

No todo son compraventas:

  • Recompensas de staking: el criterio general las trata como rendimientos del capital mobiliario (también base del ahorro) por su valor al recibirlas; ese valor pasa a ser tu precio de adquisición para cuando las vendas.
  • Airdrops: lo habitual es tratarlos como ganancia patrimonial por su valor de mercado al recibirlos.
  • Minería: actividad económica, con sus propias reglas.

En estos casos los matices importan y el criterio administrativo ha ido evolucionando: si manejas importes serios, una consulta profesional se paga sola.

El modelo 721: tus criptos en el extranjero

Desde 2024 existe una declaración informativa específica: el modelo 721, que obliga a informar de las criptomonedas situadas en el extranjero (custodiadas por plataformas no españolas) cuando su valor conjunto supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Se presenta entre enero y marzo del año siguiente. Es informativa —no se paga nada por presentarla—, pero no presentarla debiendo hacerlo acarrea sanciones. Ojo al matiz de la autocustodia: si las claves las tienes tú, el criterio general es que esas monedas no se consideran «en el extranjero»; ante la duda, pregunta a un asesor.

Patrimonio y otras casillas

Las criptos computan también, por su valor a 31 de diciembre, en el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) para quien supere los mínimos de su comunidad, y desde hace años la declaración de la renta incluye casillas específicas para saldos y operaciones con monedas virtuales. Hacienda, además, recibe información directa de las plataformas españolas y, con la normativa europea de intercambio de datos, cada vez más de las extranjeras. La época del «no se enteran» terminó.

Errores que se repiten cada campaña

  • Creer que los swaps cripto-cripto no tributan «porque no saqué euros».
  • No declarar pérdidas y regalar la compensación futura.
  • Descubrir en abril que faltan los históricos de un exchange que cerró: exporta los CSV de operaciones cada año.
  • Ignorar el 721 superando el umbral, o presentarlo sin revisar qué cuenta como «extranjero».
  • Copiar el criterio de un hilo de redes sociales para una situación compleja (DeFi, préstamos, NFT): ahí no hay respuestas de manual.

El hábito que lo arregla casi todo

Lleva un registro desde el primer día: fecha, operación, importes, precio en euros y comisiones. Hay herramientas que lo automatizan conectando tus exchanges y generan el informe fiscal anual. Treinta minutos al trimestre te ahorran un problema de miles de euros dentro de tres años.

La actualidad regulatoria y fiscal del sector —que se mueve cada pocos meses— la cubrimos en la sección de Regulación. Y si aún no has dado el primer paso en cripto, empieza con buen pie con la guía de cómo comprar Bitcoin en España.